INDEMNIZACIONES
Cuando termina el contrato de trabajo pierdes tu puesto de trabajo, en ciertos casos hay derecho a una indemnización:
1. Indemnización por fin del contrato temporal: Para los contratos temporales que se han firmado después del 1 de enero de 2015 (es decir, la gran mayoría), la indemnización correspondiente es de 12 días de salario por año trabajado.
2. Indemnización por despidos declarados improcedentes:
- 45 días de salario por año trabajado hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
- 33 días de salario por año trabajado desde el 12/02/2012, con un máximo de 24 mensualidades.
3. Indemnización por despido objetivo la indemnización será de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
4. Indemnización por la extinción a instancias del trabajador
por cambios realizados por el empresario tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades en caso de modificación sustancial, y de 12 mensualidades en caso de movilidad geográfica.
por cambios realizados por el empresario tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades en caso de modificación sustancial, y de 12 mensualidades en caso de movilidad geográfica.
5. Indemnización por extinción de la relación a instancias del
trabajador según el art. 50 del ET En estos casos la indemnización es la misma que para el despido improcedente
6. Indemnización por fallecimiento del trabajador En caso de que el trabajador fallezca por muerte natural, la empresa tiene que pagar una indemnización de 15 días por año a su viuda, hijos menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados para el trabajo.
7. Indemnización por muerte, incapacidad y jubilación del
empresario : En caso de que el empresario individual muera, sea declarado incapaz o se jubile, al no poder continuar con su actividad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 1 mes de salario.
8. Indemnización por extinción de la personalidad jurídica de
la empresa el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
9. Indemnización por despido en casos de fuerza
mayor indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
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