martes, 21 de mayo de 2019

Casos en los que no hay derecho a una indemnización

Casos en los que no hay derecho a una indemnización


  • Esto sucede en los casos de romper el contrato por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, y en los casos de dimisión del trabajador. Al ser voluntad del trabajador dejar de trabajar, el empresario no tiene que indemnizarle y además el trabajador no tiene derecho a las prestaciones por desempleo.
  • En el caso de que el contrato se haya acabado por una cláusula válidamente puesta en el contrato, no habrá indemnización, salvo que esté expresamente indicado en el propio contrato.
  • Otros casos, aunque el contrato no se acabe por voluntad del trabajador, tampoco se tiene derecho a una indemnización por que expresamente así lo indica el Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de los contratos de interinidad y los contratos formativos (contrato para la formación y el aprendizaje  y el contrato en prácticas).
  • Cuando la relación laboral se rompe, pero no por voluntad de ninguna de las partes, sino porque el trabajador no puede seguir trabajando, tampoco hay ninguna indemnización. Esto sucede cuando se jubila, o cuando se le reconoce una incapacidad permanente.
  • Hay un caso en el que, a pesar de ser el empresario quien decide despedir al trabajador, este no tiene derecho a una indemnización: el despido disciplinario. En este caso, si bien cierto que es el empresario el que despide, lo hace por unos incumplimientos hechos por el trabajador, y por ese motivo no tiene derecho a ninguna indemnización.

Indemnizaciones

INDEMNIZACIONES 


Cuando termina el contrato de trabajo pierdes tu puesto de trabajo, en ciertos casos hay derecho a una indemnización: 

1. Indemnización por fin del contrato temporal: Para los contratos temporales que se han firmado después del 1 de enero de 2015 (es decir, la gran mayoría), la indemnización correspondiente es de 12 días de salario por año trabajado.
2. Indemnización por despidos declarados improcedentes:
  • 45 días de salario por año trabajado hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
  • 33 días de salario por año trabajado desde el 12/02/2012, con un máximo de 24 mensualidades.
3. Indemnización por despido objetivo la indemnización será de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

4. Indemnización por la extinción a instancias del trabajador 

por cambios realizados por el empresario  tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades en caso de modificación sustancial, y de 12 mensualidades en caso de movilidad geográfica.

5. Indemnización por extinción de la relación a instancias del 


trabajador según el art. 50 del ET En estos casos la indemnización es la misma que para el despido improcedente

6. Indemnización por fallecimiento del trabajador  En caso de que el trabajador fallezca por muerte natural, la empresa tiene que pagar una indemnización de 15 días por año a su viuda, hijos menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados para el trabajo.

7. Indemnización por muerte, incapacidad y jubilación del 


empresario :   En caso de que el empresario individual muera, sea declarado incapaz o se jubile, al no poder continuar con su actividad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 1 mes de salario.

8. Indemnización por extinción de la personalidad jurídica de 


la empresa  el trabajador tiene derecho a una indemnización  de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

9. Indemnización por despido en casos de fuerza 


mayor  indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Tipos de contrato de trabajo

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Contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. 

PUEDEN FIRMARLO

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  • El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
DURACIÓN
  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

    Derechos y deberes


    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

    Los derechos  son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos y los deberes son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.

    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON: 

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    b) Libre sindicación.
    c) Negociación colectiva.
    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    e) Huelga.
    f) Reunión.
    g) Participación en la empresa.

    LOS DEBERES FUNDAMENTALES SON: 
    Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. 
    Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
    Contribuir a la mejora de la productividad. 
    No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. 
    Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.

    Es muy importante respetar los derechos y los deberes tanto como trabajador, como empresario, como cliente, vivimos en una sociedad y es necesario respetarla.

    DERECHO LABORAL

    DERECHO LABORAL

    En esta tercera evaluación, hemos profundizado sobre el derecho laboral, sus fuentes... 

    ¿en que consiste? 

    El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

    Características del derecho laboral
    • Dinámico. El derecho laboral es un derecho dinámico, en constante evolución de acuerdo con los procesos socioeconómicos que vive cada país.
    • Social. Es un derecho social, porque sus fundamentos apuntan a representar el interés general, pero también es un derecho profesional, porque se ocupa de las personas que ejercen alguna profesión o trabajo.



    A continuación un breve vídeo que trata de los principios de el derecho laboral: